Reflexiones
sobre la categoría de justicia y la noción de igualdad
28/11/11
….En tercer lugar, y ya mas en un plano
propio de reflexiones personales, quisiera referir ciertas consideraciones en
torno a la misma noción de justicia, como categoría aplicada a lo social. Tiendo
a entender la justicia, según lo he visto a través de ejemplos prácticos, a
partir de la realidad de un acto "injusto". Este sería, según creo,
el acto arbitrario, no imparcial, muy próximo a la noción cotidiana de
"abuso". En este primer acercamiento al tema, pueden distinguirse dos
dimensiones. La primera, tiene que ver con el sentido volitivo del acto, así
como con su probable carácter individual. La segunda, mas sustantivamente, con
aquello que especifica al acto como "arbitrario". Por lo tanto, si
extendemos la noción de injusticia al campo de lo social en su conjunto,
debemos entender la misma como el acto volitivo y consciente de abuso de una
clase por sobre otra. Pero un orden social, en tanto que patrón de reproducción
dinámica poseedor de cierta estabilidad, no puede fundarse en esto. Y esto para
ambas clases en liza. La clase dominante reproduce ideológicamente las premisas
del sistema social al cual pertenece, precisamente por esto: en su acción
sistemática de reproducción sistémica, muchos de sus miembros realmente sienten
actuar y vivir "justamente". Por su parte, los explotados de siempre,
en función de la reproducción de una forma social dada, creen de hecho que
muchas de las premisas de funcionamiento de la formación en la cual se
encuentran, son de hecho "acordes" con lo "naturalmente
justo". Por lo tanto, la categoría de injusticia social, como fuerza dinámica
reproductora de la sociedad, no intervendría de manera fundamental. Esto al
menos en una línea entre gramsicana y marcusiana, por un lado. Ahora bien, si
por otro lado queremos relevar la noción de lucha de clases, de conflicto y de
contradicción inmanente, vemos que la noción de injusticia social, realmente se
constituye en un factor de critica pequeñoburguesa, fundamentalmente
reproductora del orden social. Dos ejemplos podrán ilustrarnos parcialmente las
razones que habilitan este corolario o sentencia. Por un lado, la noción de
propiedad privada como robo. A primera vista parece una consigna radical,
propia de un discurso que denuncia la injusticia social. Sin embargo, una de
sus premisas tacitas consiste en la aceptación de la categoría de propiedad no
comunitaria -ver Proudhon-. Asimismo, la propiedad privada capitalista-industrial
-si bien en la práctica existe en un comienzo en función de la
"expropiación originaria", al decir de Marx-, no puede en si misma
consistir en un robo, ya que los productos enajenados al trabajador no han sido
ni son nunca "propios": la definición de que articulo se produce,
como se lo elabora, y que utilización se le dará en el consumo, son exclusivas
del capitalista. Esto significa que la clase obrera no produce "riqueza
proletaria" (como normativamente desearía Lebowitz), sino riqueza
burguesa: la categoría de robo no es aquí pertinente (además de un regusto
excesivamente burgués que posee esta categoría, lo que nos inhibe en su
utilización...). El segundo ejemplo se encuentra entrelazado a esta última
problemática. Cuando se reivindica la necesidad de redistribución social, quien
aboga esto implícitamente se circunscribe a la redistribución en el consumo,
tanto por la fuerza de la realidad aparente propia del mpc, la cual coacciona a
los agentes limitando sus perspectivas únicamente a la superficie del mercado,
como por la carga histórica de una reivindicación particularmente
socialdemócrata -que no instaba por mayor control obrero o una distinta
división del trabajo, por ejemplo-. Este énfasis en la esfera de la
circulación, demuestra su carácter pequeñoburgués en tanto no fija su atención
en la producción -control y división del trabajo-. Cuando se reivindica la
redistribución, por lo general se entiende la redistribución de una riqueza
"ya dada" -la riqueza burguesa-.
Sintéticamente, podríamos decir que cuando la
clase trabajadora actualiza una lucha de clases mediante la consigna del
"remedio" de la injusticia social, no puede actuar de una manera
verdaderamente "radical". Primero, porque lleva al voluntarismo,
dimensión de lucha que no tiene en cuenta las necesarias "penurias de toda
"transicion". Segundo, porque la tendencia a que esta lucha devenga
una lucha contra los abusos o arbitrariedades, contiene en sí misma la
declinacion hacia la consecucion de paliativos al capitalismo. Tercero, porque
los llamamientos a materializar justicia social tienden a no sobrepasar la
esfera de la circulación, cuando solo el cuestionamiento de la forma de
producción puede llevar a una transformación cualitativa del mp vigente.
Cuarto, porque la reivindicación de justicia social posee un resabio kantiano,
propio de una cierta moral trascendental, un algo sobreañadido a la naturaleza
material de toda formación social. Asi, hacer un llamado a la
"justicia" es reconocer una comunidad moral con la clase dominante,
en la cual la homologación de criterios valorativos supone ya que la lucha de
clases ha cesado de existir: la idea de justicia requiere un tercero imparcial
-aquello trascendental "sobreañadido"-, reconocido por ambas partes
en lucha que ya no luchan. Por último, la ampliación del criterio de justicia
como categoría fundante de lo social, muestra su palmario sinsentido en las
elaboraciones de Rawls, el cual solo puede desarrollar su teoría eliminando
analíticamente las clases y los intereses, para después afirmar realmente que
un juicio consensuado es posible -¿de dónde emana este juicio, si no lo sucede
un interés, cualquiera sea este?. Asimismo, el hecho de que Rawls asume
tácitamente una postura "individualista", nos previene contra toda
lucha de clases que tenga por única bandera la injusticia social.
Es de esta manera como podemos ver que, bajo
las dos posturas esbozadas, la noción de injusticia social no es adecuada a
nuestros fines. Bajo una perspectiva, esta categoría "moral" no
reproduce la dinámica social, no reproduce su sentido normativo. Bajo la otra
perspectiva, la nocion de injusticia social reproduce el mpc al mismo tiempo
que lo eterniza y no lo transforma.
Es por esto que la nocion de
racionalidad es infinitamente más radical, mas enfática en lo profundo del
asunto, cuando la transformación de lo dado es aquello que motiva la acción, o
cuando se concibe que la propia dinámica reproductiva social contiene en su
propio proceso la auto-negación....
Octubre
2012
Ahora bien, ¿qué mentamos con
racionalidad? Claramente, no la comprensión estrecha del concepto de Max Weber,
para quien “racionalidad” implica solo la definición de los “medios” más
adecuados para ciertos “fines” ya dados. Esto es, no la racionalidad formal,
sino que racionalidad sustantiva, aquella cara a la teoría crítica que supone
necesariamente la definición racional de los fines mismos. Creemos, también,
que el concepto de racionalidad supone la igualdad material sustantiva. Esto
es, igualdad en el acceso al producto elaborado por los productores, así como
igualdad en lo referente a las decisiones sustantivas que organizan la
sociedad: igualdad participativa a la hora de determinar cómo organizamos el
trabajo (romper con la dicotomía alienante entre trabajo manual y trabajo
intelectual), como distribuimos el mismo entre diferentes alternativas (qué
producimos y que no producimos), y qué hacemos con sus frutos. Se nos dirá que
estas son consideraciones valorativas no derivables del concepto de
racionalidad. Nosotros argumentaremos, por nuestra parte, no que la definición
moderna de razón suponía y contenía valores y decisiones sociales (la manera de
responder de un Habermas, quien destaca como D’Holbach reúne en la ciencia y la
razón la preocupación por la miseria y la injusticia social), sino que la
racionalidad sólo puede ser concebida inscrita en la noción de igualdad. Y esto
por una cuestión bastante simple de entender, pero que la ideología –como
emanación estructural del mpc- ofusca a cada momento: como muy bien argumenta
Marx en los Manuscritos, los seres humanos son seres sociales, esto es, el
individuo como individuo no existe. Existimos como seres humanos porque nos
encontramos en relación con otros (iguales), porque los otros (iguales)
existen. Solamente reafirmamos nuestra condición natural (paradójicamente el
hecho de ser completamente “sociales”) cuando desarrollamos la misma. Esto
quiere decir que la acción más racional, aquella dirigida a autoconservación de
nuestra condición “animal” (ser sociales), supone el desarrollo de las
potencialidades de cada uno por igual. Potencialidades “humanas” que sólo serán
tales y se desarrollarán, si desarrollan a la vez a sus otros iguales y no los
niegan mediante la dominación, la explotación y la subordinación. Cualquier
consideración de desarrollo humano que tenga como premisa al “individuo” y no
al “ser social” es menos racional en el sentido de que cae en un tipo de
pensamiento sustancialista y no relacional. Cualquier concepción verdaderamente
racional de la realidad entiende que lo que existe no son “sustancias” de las
cuales se derivan “propiedades”, sino una estructura de relaciones que define y
determina la emergencia de apariencias y dinámicas concretas. Es que toda
interioridad, concebida erróneamente como individual, supone una referencia
social (existe por relaciones con otros “sociales” y se refiere a ellos en
última instancia). Es en este sentido que fundamentamos la actual lucha de
clases en la razón (ciencia crítica) y no en la justicia (categoría burguesa,
como hemos visto). Es en este sentido que todo pensamiento racional niega el
“individualismo metodológico” y propone necesariamente la categoría de
“colectivo”.
Ahora, es verdad que Marx luchó contra el socialismo pequeñoburgués de
Proudhon y se opuso al salario igual para todos quienes componen la sociedad,
fundamentalmente porque para él esto implicaba la generalización de la
esclavitud asalariada bajo el Estado. Sin embargo, si entendemos esta “igual
retribución” en una estructura organizacional de la sociedad en la cual el
colectivo en su conjunto define qué se produce, cómo se produce y para quien se
produce, no podríamos sino entender la misma como mayormente racional. Esto es,
si la igualdad material se conjuga con la participación igual constante de
todos, con el quiebre de la división social capitalista del trabajo
(subordinación y unifuncionalidad de tareas alienantes), tendremos una sociedad
racional. En suma, libertad e igualdad se necesitan y requieren mutuamente:
esto es así, si entendemos por verdadera libertad aquella que remite a las
decisiones sobre cómo organizamos nuestra forma de vivir (en última instancia,
esto significa que decidimos las condiciones estructurales que nos constituyen),
y conjugamos a ésta con el igualitarismo material (precondición necesaria para
que todos puedan desarrollar sus potencialidades por igual).
Manuel Salgado
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