lunes, 29 de abril de 2013

Weber1


Sobre Weber

La conceptualización de weber referida a la constitución eminentemente moderna de una estructura racional legal característica, tanto en la empresa capitalista como en el estado capitalista, debe ser debatida. La estructura de ambas configuraciones está signada por la lucha de clases, cristaliza o condensa unas prácticas de clase determinadas. Esto porque toda institución social expresa las relaciones sociales subyacentes que la constituyen. Ahora bien, también es claro que las relaciones de constitución comprenden una disimetría que se trasunta en vínculos de dominación. La desigualdad en estas relaciones sociales que condensan las instituciones en toda sociedad, está dada por la especificidad sociohistórica de una formación social dada, la cual, siempre, es función de la complejidad de niveles constitutivos junto a su inherente desarrollo desigual. Es por esto por lo que se puede afirmar, que las bases de constitución de ambas estructuras modernas –el Estado y la Empresa capitalistas- , en el contexto de una formación social dada, son compartidas en tanto expresan relaciones de lucha de clases. Ahora bien, dentro de esta matriz compartida existe una distinción sustancial que es ignorada –hasta cierto punto- por Weber: la posición de un nivel estructural dentro de un todo complejo. Ésta, determina el tipo de relaciones que concreta este mismo nivel, constituye su especificidad en torno a una matriz general de de disposición de las relaciones de las diferentes instancias que componen un todo complejo. Entendido esto, puede visibilizarse cómo la posición estructural de la instancia empresarial difiere –casi de manera radical- con respecto a la posición estructural de la instancia estatal. Fundamentalmente, la empresa capitalista privada se orienta hacia el beneficio –la utilidad-, en tanto la instancia estatal no tiene –de manera primigenia- esta función. Esta es una diferencia radical. Porque, si bien ambos niveles estructurales poseen prácticas compartidas que difieren solo de grado, vistas en la actividad de legitimación, de cristalización ideológica, de organización del trabajo, etc, se distinguen porque la esfera “pública” no posee la función primigenia de activar el mecanismo económico, sino que más interviene en lo económico –de manera directa o indirecta- en aras de viabilizar la acumulación capitalista y su reproducción ampliada, esto es, facilitando las condiciones de actuación de la economía privada. Por otra parte, si el estado asume la gestión empresarial de manera directa, constituyendo relaciones salariales efectivamente capitalistas, esto sucede de manera esencialmente diversa a la actuación de agente estructural capitalista privado. Primero, porque las más de la veces esta intervención estatal directa se cristaliza en función del favorecimiento de la fracción hegemónica del capital, amortiguando los efectos de una competencia entre capitalistas que si no poseería características sociales más acusadas y drásticas. En estos casos el estado asume empresas que bajo su tutela pierden competitividad y tienden a mantener una tasa de ganancia nula, por lo cual, éste y otros mecanismos estatales se constituyen en tanto contratendencia la baja de la tasa de ganancia del capital. En estas situaciones el Estado actúa en pro de la mantención y creación de las condiciones de acumulación capitalistas, no pone acción de manera directa la acumulación capitalista privada en tanto que tal. Empero, en el caso de que el Estado asume la gestión empresarial capitalista de una estructura que posee rentabilidad por sobre la media o en la media, tampoco se difumina la distinción radical entre la instancia estatal y la instancia empresarial. Esto porque la utilidades que genera la empresa estatal capitalista, por lo general, tienden a no acumularse en tanto que capital, sino que tienen la tendencia a materializarse en ciertos beneficios a los “ciudadanos-productores”, lo cual se traduce en la reproducción ampliada de la fuerza de trabajo. Es cierto, sin embargo, que esta misma función es plasmada en un sentido relativo por la empresa capitalista fordista privada. Ahora bien, el diferencial sobrante de utilidad, es utilizado por el Estado para la generación de las condiciones de explotación –reproducción ampliada de la fuerza de trabajo- en términos generales sociales, en cambio, en el caso de la empresa fondista, esta condiciones se generan de manera particular a nivel uniempresarial o, a lo más, en una rama de la industria. Por esto, aún en esta situación se mantiene la distinción radical entre la instancia estatal y la instancia empresarial privada: la primera no está orientada al beneficio en última instancia, la segunda sí lo está.

Ejemplo concreto. El gigante brasileño Petrobrás –de factura estatal-, aún funcionando bajo reglas capitalistas de producción de manera clara, posee la característica esencial de parcelar un porcentaje de sus utilidades en aras de financiar determinados planes sociales del gobierno brasileño, esto, por otra parte, no puede ni será nunca una acción susceptible de ser realizada por la empresa capitalista privada, la cual siempre se encuentra orientada –a todo evento y en última instancia- hacia el beneficio.

Otra situación se genera con las empresas mixtas, modelo de desarrollo axial del caso venezolano. En ellas, podría decirse que la utilidad se fracciona en un porcentaje que acumula el privado, un porcentaje que se apropia el Estado en aras de financiar planes sociales, y otros porcentajes dirigidos a mantener el nivel, la escala y la competitividad en la producción. Es de esta manera como vemos que la instancia estatal permanece en su determinación relacional básica - al menos relativamente: no se orienta al beneficio como la instancia empresarial privada.

Es de esta forma como se aprecia la distinción radical entre ambas esferas, minimizada por el planteamiento weberiano. No es una distinción menor en tanto lo racional-legal, común a ambas instancias, se expresa de manera diferencial en tanto que relaciones distintas en un todo complejo. La posición estructural del Estado implica que solo éste puede generalizar a nivel social la reproducción ampliada de la fuerza de trabajo; la posición estructural de la empresa capitalista supone que solo ésta puede hacer funcionar el mecanismo económico en tanto que accionar orientado al beneficio privado. Así, si consideramos junto a weber el carácter formal de empresa racional legal que comprenden ambos niveles, no se llega a visibilizar el carácter propio y específico de cada instancia, en tanto que el mismo, en lo concreto, solo puede entenderse a la luz de la posición estructural de dicho nivel en una estructura compleja, lo cual determina una disposición relacional particular propia.
Por esto debe modificarse el análisis weberiano, el cual, además, se resiente de su propia especificidad sociohistórica, a la cual a la vez malcomprende y universaliza. Weber malcomprende la propia situación alemana en la cual el capitalismo fue impulsado desde el Estado de manera fundamental, porque constituye en estructuración permanente una acción que comporta solo los caracteres propios de una fase de transición de un modo de producción a otro, al tiempo que generaliza este error para el capitalismo en tanto que estructura global. Ahora bien, si estas son las razones de un análisis algo descaminado, el cual cristaliza la imposibilidad de escapar a la determinación sociohistórica de un planteamiento dado –lo cual supone el riesgo del error-, no debe mantenerse el mismo en su pureza diáfana: es preciso mantener y reafirmar la distinción fundamental entre el estado y la empresa capitalista privada.

Materialización de previsiones bastante obvias:

Privatización de la sociedad, reducción de lo público, aumento de las cuotas y preferencias de lo privado orientado al beneficio, en detrimento de la posibilidad que constituye aquello que puede ser de todos:
a) Reforma educacional (subsidio a la demanda, lógica mercantil de la eficiencia, competencia desbocada)
b) Reforma a la salud (subsidio a la demanda, desfinanciamiento de hospitales en malas condiciones)
c) Reforma a lo público (despidos masivos a los empleados fiscales; venta de activos estatales en empresas solventes, por ejemplo, las sanitarias)

Entre otras. 

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