Sobre Weber
La conceptualización de weber
referida a la constitución eminentemente moderna de una estructura racional
legal característica, tanto en la empresa capitalista como en el estado
capitalista, debe ser debatida. La estructura de ambas configuraciones está
signada por la lucha de clases, cristaliza o condensa unas prácticas de clase
determinadas. Esto porque toda institución social expresa las relaciones
sociales subyacentes que la constituyen. Ahora bien, también es claro que las
relaciones de constitución comprenden una disimetría que se trasunta en
vínculos de dominación. La desigualdad en estas relaciones sociales que
condensan las instituciones en toda sociedad, está dada por la especificidad
sociohistórica de una formación social dada, la cual, siempre, es función de la
complejidad de niveles constitutivos junto a su inherente desarrollo desigual.
Es por esto por lo que se puede afirmar, que las bases de constitución de ambas
estructuras modernas –el Estado y la
Empresa capitalistas- , en el contexto de una formación
social dada, son compartidas en tanto expresan relaciones de lucha de clases.
Ahora bien, dentro de esta matriz compartida existe una distinción sustancial
que es ignorada –hasta cierto punto- por Weber: la posición de un nivel estructural
dentro de un todo complejo. Ésta, determina el tipo de relaciones que concreta
este mismo nivel, constituye su especificidad en torno a una matriz general de
de disposición de las relaciones de las diferentes instancias que componen un
todo complejo. Entendido esto, puede visibilizarse cómo la posición estructural
de la instancia empresarial difiere –casi de manera radical- con respecto a la
posición estructural de la instancia estatal. Fundamentalmente, la empresa
capitalista privada se orienta hacia el beneficio –la utilidad-, en tanto la
instancia estatal no tiene –de manera primigenia- esta función. Esta es una
diferencia radical. Porque, si bien ambos niveles estructurales poseen
prácticas compartidas que difieren solo de grado, vistas en la actividad de
legitimación, de cristalización ideológica, de organización del trabajo, etc,
se distinguen porque la esfera “pública” no posee la función primigenia de
activar el mecanismo económico, sino que más interviene en lo económico –de
manera directa o indirecta- en aras de viabilizar la acumulación capitalista y
su reproducción ampliada, esto es, facilitando las condiciones de actuación de
la economía privada. Por otra parte, si el estado asume la gestión empresarial
de manera directa, constituyendo relaciones salariales efectivamente
capitalistas, esto sucede de manera esencialmente diversa a la actuación de
agente estructural capitalista privado. Primero, porque las más de la veces
esta intervención estatal directa se cristaliza en función del favorecimiento
de la fracción hegemónica del capital, amortiguando los efectos de una
competencia entre capitalistas que si no poseería características sociales más
acusadas y drásticas. En estos casos el estado asume empresas que bajo su
tutela pierden competitividad y tienden a mantener una tasa de ganancia nula,
por lo cual, éste y otros mecanismos estatales se constituyen en tanto
contratendencia la baja de la tasa de ganancia del capital. En estas
situaciones el Estado actúa en pro de la mantención y creación de las
condiciones de acumulación capitalistas, no pone acción de manera directa la
acumulación capitalista privada en tanto que tal. Empero, en el caso de que el
Estado asume la gestión empresarial capitalista de una estructura que posee
rentabilidad por sobre la media o en la media, tampoco se difumina la
distinción radical entre la instancia estatal y la instancia empresarial. Esto
porque la utilidades que genera la empresa estatal capitalista, por lo general,
tienden a no acumularse en tanto que capital, sino que tienen la tendencia a
materializarse en ciertos beneficios a los “ciudadanos-productores”, lo cual se
traduce en la reproducción ampliada de la fuerza de trabajo. Es cierto, sin
embargo, que esta misma función es plasmada en un sentido relativo por la
empresa capitalista fordista privada. Ahora bien, el diferencial sobrante de
utilidad, es utilizado por el Estado para la generación de las condiciones de
explotación –reproducción ampliada de la fuerza de trabajo- en términos
generales sociales, en cambio, en el caso de la empresa fondista, esta
condiciones se generan de manera particular a nivel uniempresarial o, a lo más,
en una rama de la industria. Por esto, aún en esta situación se mantiene la
distinción radical entre la instancia estatal y la instancia empresarial
privada: la primera no está orientada al beneficio en última instancia, la
segunda sí lo está.
Ejemplo concreto. El gigante
brasileño Petrobrás –de factura estatal-, aún funcionando bajo reglas
capitalistas de producción de manera clara, posee la característica esencial de
parcelar un porcentaje de sus utilidades en aras de financiar determinados
planes sociales del gobierno brasileño, esto, por otra parte, no puede ni será
nunca una acción susceptible de ser realizada por la empresa capitalista
privada, la cual siempre se encuentra orientada –a todo evento y en última
instancia- hacia el beneficio.
Otra situación se genera con las
empresas mixtas, modelo de desarrollo axial del caso venezolano. En ellas,
podría decirse que la utilidad se fracciona en un porcentaje que acumula el
privado, un porcentaje que se apropia el Estado en aras de financiar planes
sociales, y otros porcentajes dirigidos a mantener el nivel, la escala y la
competitividad en la producción. Es de esta manera como vemos que la instancia
estatal permanece en su determinación relacional básica - al menos
relativamente: no se orienta al beneficio como la instancia empresarial
privada.
Es de esta forma como se aprecia
la distinción radical entre ambas esferas, minimizada por el planteamiento
weberiano. No es una distinción menor en tanto lo racional-legal, común a ambas
instancias, se expresa de manera diferencial en tanto que relaciones distintas
en un todo complejo. La posición estructural del Estado implica que solo éste puede
generalizar a nivel social la reproducción ampliada de la fuerza de trabajo; la
posición estructural de la empresa capitalista supone que solo ésta puede hacer
funcionar el mecanismo económico en tanto que accionar orientado al beneficio
privado. Así, si consideramos junto a weber el carácter formal de empresa
racional legal que comprenden ambos niveles, no se llega a visibilizar el
carácter propio y específico de cada instancia, en tanto que el mismo, en lo
concreto, solo puede entenderse a la luz de la posición estructural de dicho
nivel en una estructura compleja, lo cual determina una disposición relacional
particular propia.
Por esto debe modificarse el
análisis weberiano, el cual, además, se resiente de su propia especificidad
sociohistórica, a la cual a la vez malcomprende y universaliza. Weber
malcomprende la propia situación alemana en la cual el capitalismo fue
impulsado desde el Estado de manera fundamental, porque constituye en
estructuración permanente una acción que comporta solo los caracteres propios
de una fase de transición de un modo de producción a otro, al tiempo que
generaliza este error para el capitalismo en tanto que estructura global. Ahora
bien, si estas son las razones de un análisis algo descaminado, el cual
cristaliza la imposibilidad de escapar a la determinación sociohistórica de un
planteamiento dado –lo cual supone el riesgo del error-, no debe mantenerse el
mismo en su pureza diáfana: es preciso mantener y reafirmar la distinción
fundamental entre el estado y la empresa capitalista privada.
Materialización de previsiones bastante obvias:
Privatización de la sociedad, reducción de lo público,
aumento de las cuotas y preferencias de lo privado orientado al beneficio, en
detrimento de la posibilidad que constituye aquello que puede ser de todos:
a) Reforma educacional (subsidio a la demanda, lógica
mercantil de la eficiencia, competencia desbocada)
b) Reforma a la salud (subsidio a la demanda,
desfinanciamiento de hospitales en malas condiciones)
c) Reforma a lo público (despidos masivos a los empleados
fiscales; venta de activos estatales en empresas solventes, por ejemplo, las
sanitarias)
Entre otras.
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